La figura de
Parque Cultural viene regulada por la Ley 12/ 1997, de
3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón,
publicada en el BOA nº 143, de 12 de diciembre de
1997. Ésta, en su preámbulo dice:
"El Estatuto de Autonomía de Aragón
vigente, tras las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de patrimonio cultural de interés para
la Comunidad Autónomas (artículo 35.1.33).
Ha de tenerse en cuenta igualmente que la Constitución,
en su artículo 149.1.28, atribuye e la Administración
General del Estado determinadas competencias en esta materia
y que está vigente la Ley 16/1985, de 25 de junio,
de Patrimonio Histórico Español. En todo
caso, esta Ley de Parques Culturales se enmarcará,
además, en lo que disponga la Ley de Patrimonio
Cultural Aragonés.
Partiendo de estas premisas, que suponen tanto un mandato
como un título competencial, la presente Ley regula
y normaliza la existencia de Parques Culturales que cuentan
con una experiencia, ya contrastada, en la puesta en marcha
de esta actividad tan importante para la conservación
y protección del patrimonio, y que han demostrado
ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el
ámbito rural aragonés.
En el capítulo I se regulan el concepto y los objetivos
de los Parques Culturales, mientras que en el Capítulo
II se definen el procedimiento de declaración de
los mismos y los efectos de incoación del expediente
a los elementos concretos incluidos en la misma.
En el Capítulo III se propone una protección
integral del patrimonio, coordinada con las actividades
y usos del suelo previstos en la legislación urbanística,
en la ordenación territorial y en las normas medioambientales
y turísticas teniendo como instrumento de planificación
el Plan del Parque que se elaborará a tal fin.
Para que este instrumento de protección de patrimonio
y de planificación integral tenga una verdadera
traducción en actuaciones concretas, la presente
Ley regula en el Capítulo IV la correlación
entre la planificación y la gestión de los
Parques Culturales, así como el organismo que debe
desarrollar las funciones y las actividades propias de
los mismos. Se establece igualmente el compromiso político
de las colectividades territoriales afectadas y la vinculación
social de la población en las áreas en las
que se creen los Parques Culturales.
La presente Ley de Parques Culturales de Aragón
establece un conjunto de posibilidades de fomento de la
coordinación interadministrativa, previendo para
los elementos concretos relevantes del Parque (edificios
y paisajes) una protección especial. Asimismo,
obliga a la coordinación entre el Departamento
de Educación y Cultura y los otros departamentos
del Gobierno autónomo y de éstos con ayuntamientos,
asociaciones y particulares; ello debe traducirse en un
apoyo eficaz al desarrollo rural sostenible.